jueves, 23 de mayo de 2013
Orígenes hispánicos de la Revolución de Mayo
por Pablo
Yerman
Es casi un
lugar común escuchar, a medida que nos acercamos a un aniversario de la
Revolución de Mayo, que aquel suceso habría pretendido trasladar hasta
nosotros los principios de la Revolución Francesa de 1789, cual gajito
de “igualdad-libertad-fraternidad” que se pretendía hacer brotar en
otros sitios sometidos a crueles tiranías. Como uno de los padres espirituales
del movimiento de Mayo se suele invocar a Juan Jacobo Rousseau y cuanto
filósofo pactista de fines del siglo XVIII aparece en escena.
La realidad
de aquellas jornadas, y fundamentalmente su documentación, rebate
lo antes afirmado. Nuestro movimiento emancipador no se fundó –dicho
esto con el mayor respeto- en los apotegmas de la Revolución Francesa,
sino en la teoría del origen del poder elaborada más de dos siglos antes
por el sacerdote Francisco Suárez junto con sus colegas y discípulos
de la Escuela de Salamanca, alentada durante los reinados de Carlos
I y Felipe II.
Como recuerda
Héctor Petrocelli: “[Ni] el pueblo español ni sus doctrinarios admitieron
nunca que el poder lo discierne directamente Dios al soberano, ni que
el único papel a jugar por el pueblo es obedecerlo ciegamente. Esto es
de origen francés, de la época de Luis XIV, cuando el absolutismo fue
sistematizado por Bodin o Bossuet, y de procedencia inglesa, en tiempos
de los Estuardos … Fue de la cultura política del pueblo español, que
si el rey era rey, era porque la comunidad así lo consentía.”
Así se entiende
mejor, entonces, que en la Francia de los monarcas absolutistas hubiera
suficientes motivos para una revolución, y que en cambio en los dominios
españoles lo que hiciese falta fuera, paradójicamente, ir al rescate
de una antigua concepción acerca del poder y la soberanía.
Todo ello confluiría
en las jornadas de Mayo.
El cabildo como reunión vecinal
Nuestro imaginario
colectivo atesora el recuerdo, a veces de modo difuso, de las discusiones
ocurridas durante el famoso Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 que
antecedió al 25 de mayo y que, si se lo analiza con detenimiento desde
el punto de vista institucional y político, fue incluso el día más importante
de aquella semana revolucionaria.
El cabildo
era la entidad de gobierno municipal existente en estas tierras desde
la llegada de los primeros españoles. Si algo había caracterizado a
los primeros habitantes y luego, a sus hijos nacidos en América, los
criollos o “mancebos de la tierra”, fue su profundo localismo y amor a
la propia tierra. Precisamente, esos sentimientos autonómicos van
a estar en parte representados en el cabildo, institución que bajo el
nombre de ayuntamiento o concejo había surgido en las duras jornadas
de la reconquista de la península hispánica a mano de los moros que la
habían invadido varios siglos atrás.
Todos los cabildos
contaban con distintos tipos de funcionarios que mantenían regularmente
reuniones en las que se decidía sobre las más diversas medidas de gobierno.
Esas reuniones habituales se llamaban “cerradas” porque en ellas participaban
solamente los funcionarios que integraban el cuerpo, sin público.
Pero cuando el cabildo debía tratar un asunto de mucha importancia para
la ciudad, se consideraba que debía darse intervención al vecindario,
es decir, a los vecinos de la ciudad (aunque cabe aclarar que no todo residente
de la ciudad era automáticamente vecino), y por lo tanto se invitaba
a participar de un cabildo “abierto”.
Esto fue lo
que sucedió en mayo de 1810: ante la gravedad del tema convocante, es
decir, el cautiverio del rey y la posible ausencia del gobierno central
en España, el Cabildo de Buenos Aires, capital del virreinato y lugar
de residencia de la máxima autoridad colonial de entonces, el virrey,
decidió llamar a un cabildo abierto o congreso vecinal, como también
se lo llamó.
Una de las primeras
diferencias entre el virrey, Baltasar Hidalgo de Cisneros, y el Cabildo,
tuvo que ver con la cantidad de invitaciones que se iban a imprimir y a
enviar: según el virrey había que mandar invitaciones a aproximadamente
3.000 vecinos. En cambio, el Cabildo pensaba distinto y mandó imprimir
alrededor de 600 esquelas. No obstante, y a pesar de lo que pueda suponerse,
hubo un cierto desinterés por concurrir a la reunión extraordinaria
ya que asistieron, o al menos votaron, 251 vecinos. Es decir, menos de la
mitad de quienes habían recibido invitación.
Reinos de Indias o simples
colonias
En el interior
del edificio del Cabildo la discusión se centró en establecer si habiendo
desaparecido el gobierno español residente en la península también
había cesado la autoridad del virrey Cisneros. Los primeros en tomar
la palabra tenían compromisos con Cisneros, o incluso estaban convencidos
de que su autoridad no había concluido.
Luego tomó intervención
Juan José Castelli. Aún hoy admira su discurso, que pareció rescatar
la vieja y oficialmente olvidada visión española de América, vigente
de 1500 a 1700 mientras la casa de los Austria o Habsburgo gobernó en España,
pero abandonada adrede al acceder la familia de los Borbones al trono
español. Expresó que los Reinos de Indias no eran colonias del Estado
Español, sino que en sus mismos orígenes, mucho antes de 1810, habían
sido incorporados a la Corona de Castilla, pero como posesión personal
del Rey y, en consecuencia, en caso de ausencia del monarca, podían
darse a sí mismos un gobierno autónomo.
Y lo más importante,
recordó la vieja teoría de Francisco Suárez acerca del origen del poder
político conforme lo dicho más arriba.
La intervención
de Castelli en el Cabildo Abierto suscita el agudo comentario de Vicente
Sierra: “La posición de Catelli fue netamente legalista, si bien la
revolución estaba implícita en sus palabras, como lo estuvo en la
formación de las Juntas de España en 1808, pues en ambos casos se afirmaron
normas jurídicas tradicionales que se oponían a los principios del
absolutismo borbónico. Ésta es la cuestión esencial del 22 de mayo
de 1810, como lo había sido la de los alzamientos juntistas de las provincias
de España. Se proclamó que la soberanía habia revertido sobre el
pueblo desde el momento que había desaparecido quien la poseía legítimamente,
o sea, se afirmó un principio que venía del Fuero Juzgo y que justifica
lo que dice el historiador inglés J.M. Carlyle, de que toda libertad proviene
del Medioevo.”
Volviendo al
debate de aquél Cabildo Abierto, tras la oratoria impecable del abogado
Castelli, tocó el turno de hacer uso de la palabra al Fiscal de la Real Audiencia,
Manuel Villota, quien si bien coincidió con lo afirmado por Castelli,
vino a poner el dedo en la llaga con una variante importantísima en los
años venideros, al afirmar que el Cabildo de Buenos Aires era un ente municipal
que no tenía jurisdicción sobre todo el Virreinato y en consecuencia,
si el poder retrovertía en todo el Pueblo, debía conocerse la opinión
del resto de los pueblos del interior, a quienes debía invitarse a mandar
diputados a Buenos Aires.
Le retrucó
Juan José Paso, quien dijo que efectivamente había que invitar a los pueblos
a que dieran su opinión, pero como eso llevaría meses, provisoriamente
debía ser Buenos Aires quien asumiera, en la urgencia que se vivía, el gobierno
a través de una Junta Provisoria. Sus palabras fueron cerradas con una
gran ovación de todos los presentes, incluso por la gente congregada en
la plaza.
Debe tenerse
en cuenta que como la sesión se extendió demasiado, hacía frío y la
reunión se desarrolló en la galería externa que daba a la plaza, algunos
invitados se fueron antes de la votación. Por eso los resultados fueron:
161 votos por la destitución del virrey y porque el Cabildo eligiera
una Junta de Gobierno; 54 votos por que el virrey continuara en el
ejercicio; 21 personas invitadas y registradas se retiraron sin
votar. La votación terminó alrededor de las doce de la noche.
Pero todavía no estaba
dicha la última palabra y habría que esperar otros tres días hasta el 25
de mayo, pero lo cierto es que atribuir orígenes franceses a la Revolución
de Mayo es, como diría un amigo, “más falso que guión de la película Ágora”.
fuente:MovCondor
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