CAMPO ORIENTAL DELANTE DE MONTEVIDEO.
ABRIL 5 DE 1813
EN a campo Oriental,
delante de Montevideo, a cinco días del mes de abril de mil ochocientos trece;
juntos y congregados en el alojamiento del ciudadano José Artigas,
Jefe de los Orientales, los
vecinos emigrados de
aquella Plaza, los habitantes
de sus extramuros, y los Diputados de cada uno de los pueblos de la
Banda Oriental del Uruguay, hecha la manifestación de los
poderes de éstos, y representado as al Pueblo Oriental como soberano,
después de haberse cerciorado
bastantemente de las órdenes con que se hallaba el predicho ciudadano José Artigas para el
reconocimiento y jura de la Asamblea Soberana
de las Provincias Unidas del Río
de la Plata, con la meditación más seria
sobre el particular, se decidió por el voto sagrado de
su voluntad general, el reconocimiento indicado bajo las condiciones siguientes:
1.— Se dará una pública satisfacción a los orientales por la
conducta antiliberal que
han manifestado en medio de
ellos los señores Santea, Viana, y demás expulsos. Y en razón de que el general Don José Artigas y
sus tropas han garantido la
seguridad de la Patria,
especialmente en la campaña de mil ochocientos
once, contra las agresiones de la Nación
Portuguesa, serán declarados
como verdaderos defensores del sistema de libertad proclamado en América.
2.— No se levantará el sitio puesto a la plaza de
Montevideo ni se desmembrará su fuerza de modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.
3.— Continuará suministrándose de Buenos Aires los auxilios que sean
posibles para el fin del asedio.
4.— No se enviará de
Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda ni se removerá el actual.
5.— Se devolverá el
armamento perteneciente al regimiento de Blandengues (de
la Frontera de Montevideo) que
han conducido Los
que marcharon conduciendo los expulsos.
6.— Será reconocida
y garantida
la
Confederación Ofensiva y Defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas La subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior
Gobierno.
7,— En consecuencia de dicha Confederación, se dejará a esta Banda en la plena libertad
que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres, pero queda desde ahora sujeta a
la Construcción que
emane y resulte del Soberano Congreso General de
la Nación, y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad.
8.— En virtud de que en
la
Banda Oriental existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos, se ha acordado deban
reunirse en
la Asamblea General cinco diputados,
cuyo nombramiento, según
la espontánea voluntad de Los pueblos, recayó en los ciudadanos Don Dámaso Larrañaga y Don
Mateo Vidal, por la ciudad de Montevideo; Don Dámaso Fonseca, por la de Maldonado y su jurisdicción; Don Marcos Salcedo, por San Juan Bautista y San José; Dr. Francisco Unino de Rivarola, por Santo Domingo Soriano y pueblos de su jurisdicción.
Siendo estas las condiciones por las cuales han estipulado los señores comisionados el reconocimiento de dicha Soberana Asamblea, Las presentan a sus constituyentes para que, si son de su aprobación, las
firmen con ellos.
Banda Oriental, 5 de abril de 1813.
Ramón de Cáceres-León Pérez-Juan José Durán-Felipe Pérez- Pedro Fabián Pérez-Pedro Vidal—Francisco
Bustamante-Manuel del Valle-José Ramírez-Manuel Haedo-Fran cisco Sierra
-Antonio
-
Díaz, secretario.
Existe
otra versión del mismo documento. Dice así en su encabezamiento:
“El pueblo de
la Banda
Oriental de las Provincias Unidas del Rio de
la Plata, habiendo concurrido
por medio de sus respectivos diputados a manifestar su parecer sobre el
reconocimiento de la soberana Asamblea
Constituyente. Después de examinada la voluntad general convinieran en
el reconocimiento de dicha soberana asamblea, bajo las condiciones que fijasen los señores diputados don León Pérez,
don Juan José Durán y don Pedro Fabián Pérez, que para el efecto comisionaron,
las cuales, después de una bien
meditada discusión sobre la decisión de can importante objeto, resolvieron lo siguiente:
Condiciones:” - En el texto de las condiciones no existen diferencias en los dos
documentos.
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