por Jaime Maria de Mahieu
62. Importancia de
las instituciones
El ejercicio de la soberanía exige de parte del
Estado una organización interna cuyas constantes estructurales hemos estudiado
en el capítulo III. Sabemos que el órgano rector de la Comunidad, por lo menos
tan pronto como ésta sobrepasa el nivel político elemental de la tribu, siempre
comporta un gobierno y una administración. Pero también tenemos que comprobar
que estos rodajes necesarios pueden adoptar formas institucionales diversas,
por lo demás debidamente clasificadas por los teóricos.
A menudo se ha querido ver en los distintos
regímenes meras variaciones accidentales de un tema único, todas igualmente
valederas aunque más o menos adaptadas a los pueblos y a las circunstancias,
haciendo de la moralidad de los hombres (Platón, Aristóteles), o del carácter
representativo de la capa dirigente (Palacio), el único criterio del orden
social. Quienes opinan de este modo se olvidan de la naturaleza funcional del
Estado, que sólo existe para desempeñar una misión claramente definida.
No basta, pues, que los individuos que lo
encarnan en un momento de la historia sean honestos ni “característicos”
de una situación social dada: deben, sobre todo, ser políticamente capaces,
estar obligados por posición a usar su capacidad según el interés comunitario
y poseer los medios técnicos que les son imprescindibles. Ahora bien: si la
existencia misma del Estado depende de una estructura fundamental invariable,
de sus instituciones cambiantes dependen la elección de los hombres, su
orientación general y los instrumentos políticos de que disponen para llevar a
cabo su tarea.
Por cierto, cualquiera sea el régimen, siempre
hay un Estado, una capa dirigente y el pueblo de los gobernados. Pero semejante
comprobación es anatómicamente exacta: no lo es biológicamente.
El Estado no tiene la misma eficacia cuando sus atribuciones están limitadas
por una constitución que cuando su jefe es rey o dictador. La capa dirigente no
le suministra, un personal de idéntica eficacia si su criterio de selección es
la riqueza o si es el valor funcional. EI pueblo no obedece tan bien si el
régimen le atribuye la soberanía como si lo mantiene en su lugar de
subordinado.
Eso no significa que tal sistema constituya una
panacea política, ni que tal otro dé para, todos los pueblos y en todas las
épocas resultados igualmente deplorables. Las mejores instituciones teóricas
serán impotentes para devolver a una raza degenerada las cualidades
biopsíquicas que le faltan, mientras que una Comunidad en plena expansión podrá
acomodarse mejor que otra de un régimen inferior. Ciertas condiciones étnicas,
geopolíticas o históricas pueden imponer la unidad a un pueblo que su sistema
de gobierno tiende a descomponer, o a la inversa. Pero no por eso deja de ser
verdad que el fin buscado por cualquier Estado exige, teniendo en cuenta la
naturaleza del hombre y la de la
Comunidad, un conjunto de instituciones que bien podrán
variar en sus matices y sus relaciones, pero que siempre se imponen
ineludiblemente so pena de fracaso.
Por supuesto, sólo hablamos aquí de las
instituciones reales y no de aquellas que proclama, en forma de leyes escritas,
una constitución eventual. Esta última, sin duda alguna, tiene importancia:
ejerce una presión sobre el Estado real, que se ve constreñido, si le falta la
fuerza o el propósito de abrogarla, a respetar su letra. Su espíritu resulta
más maleable. Bástenos notar, después de muchos, que los Estados Unidos
liberales y las colonias camufladas de la América Central
poseen constituciones idénticas desde el punto de vista
institucional, como también Bolivia, que pudo hacer su revolución
nacional sin modificar su sistema teórico de gobierno. Ningún observador, sin
embargo, se atrevería a identificar las instituciones políticas reales de
Bolivia con las de los Estados Unidos.
63. Instituciones e
ideologías
Las instituciones no constituyen, por lo demás,
sino el aspecto técnico de un régimen. Sólo son instrumentos más o menos
adecuados a los fines buscados, herramientas que se pueden crear en función de
dichos fines, pero que también se pueden heredar e interpretar de nueva manera.
Su estructura, pues, es importante, ya lo hemos visto, pero lo es menos que el
espíritu que las penetra y que determina su uso. Dicho espíritu procede de lo
que nuestro lenguaje contemporáneo llama, no sin modificar un tanto el
significado tradicional del término, una ideología, lo que en otros tiempos se
designaba, con un sentido más estrictamente racionalista, con el nombre de
doctrina.
No nos equivoquemos por las palabras: la
ideología del Estado no consiste de ningún modo, a pesar de lo que han podido
sostener a menudo seudo maquiavelistas, en una inversión de los términos del
problema, que haga depender la estructura y el dinamismo de la Comunidad de alguna
teoría, preconcebida y arbitraria, de naturaleza intelectual o ética.
Sin duda, puede introducirse en ella, como en toda construcción mental humana,
cierta dosis de error o utopía. No por eso es menos una toma de conciencia más
o menos clara por la capa dirigente de su posición y de su papel en la Comunidad y con respecto
a la Comunidad.
El hecho de que el Estado tenga una ideología,
y no puede dejar de tener una, no significa, pues, en absoluto, que deduzca sus
instituciones de algún cuerpo de principios abstractos – semejante idealismo lo
conduciría derecho al fracaso –, sino, antes al contrario, que actúa según un
sistema doctrinal, a veces más pragmático que científico, que expresa la
finalidad que lo inspira.
De ahí la división de las ideologías de Estado
en dos categorías: las que responden a una intención comunitaria y las que
encubren un interés de capa social. El fascismo pertenece a la primera: por
eso, las instituciones liberales que ha heredado funcionan, aun cuando están
lejos de ser satisfactorias desde el punto de vista estructural, en el sentido
de la afirmación nacional. El liberalismo, por el contrario, forma parte de la
segunda: las instituciones comunitarias que ha debido conservar son
desvirtuadas por la clase burguesa que ocupa, el Estado.
Vemos, por tanto, hasta qué punto la ideología
priva sobre las instituciones meramente formales. Pero su eficacia no se limita
al terreno estrictamente gubernamental. Se manifiesta en toda la organización
social, que reacciona a su vez sobre el orden político. En una sociedad donde
exista una tendencia a la disociación de la familia, no resulta
indiferente que el Estado la apoye o la combata, especialmente autorizando o
prohibiendo el divorcio. En una Comunidad donde impere la lucha de clases, no
resulta indiferente que el Estado ponga su autoridad y su fuerza al servicio de
los explotadores o al de los explotados. Pero la actitud del órgano director
del cuerpo social en pro o en contra de la indisolubilidad del matrimonio, y en
pro o en contra del acaparamiento de la plusvalía por los dueños de los medios
de producción, no es consecuencia de su sola ideología.
El Estado comunitario, el Estado liberal y el
Estado comunista no resolverán del mismo modo los problemas de estructura
orgánica y serán más o menos sensibles a las necesidades vitales del orden
natural. Los mismos individuos exteriorizan, en su actitud social, la
influencia de una doctrina oficial a la que no escapan, El Estado difunde, por
todos los medios de que dispone, y especialmente por la escuela, ideas, valores
y mitos que crean, en el seno de la población, corrientes de fuerza y un grado
de tensión que contribuyen poderosamente a orientar la evolución social en una
u otra dirección ; en la dirección que la capa dirigente considera más
satisfactoria en función de su finalidad, confúndase ésta o no con la de la Comunidad.
64. La democracia
teórica
Hemos dicho más arriba que la ideología de
Estado reviste a veces un carácter más pragmático que científico. Podemos ahora
precisar mejor nuestro pensamiento: siempre es pragmática, exprese o no las
exigencias del orden social natural. Siempre constituye un simple medio que
emplea la capa dirigente para imponer su dominación. Pero, para lograrlo, la
capa dirigente legítima necesita, en razón misma de su finalidad, un cuerpo de
doctrina científicamente valedero, mientras que a una capa dirigente usurpadora
le hace falta, por el contrario, una construcción teórica que facilite y
parezca justificar una posición y una acción antifísica, y que, por tanto, sólo
puede fundarse en principios falsos.
La historia contemporánea nos ofrece un ejemplo
perfecto de mistificación ideológica. Para adueñarse del poder y utilizarlo en
su provecho, la burguesía conquistadora evidentemente no podía apoyarse sobre
los datos científicos del problema del Estado: sólo hubiera logrado poner en
evidencia el carácter de ilegitimidad de sus pretensiones. Necesitaba, pues,
adoptar, y hasta suscitar, una ideología cuya difusión tuviera por consecuencia
el debilitamiento del régimen comunitario tradicional, su propia transformación
en capa dirigente y el establecimiento de un sistema económico que le asegurara
la preponderancia en la sociedad industrial en vías de formación.
El liberalismo sirvió perfectamente para su
propósito. ¿ Cuál es, en efecto, su base teórica? El principio de la soberanía
popular, que supone la tesis del contrato social, con sus premisas
individuales: libertad e igualdad naturales de los hombres considerados como
esquemas abstractos y no como seres históricos.
Si dejamos a un lado el poderío mítico de
semejante ideología, como también sus resultados efectivos, para sólo analizar
desde el punto de vista científico sus diversos aspectos, no podemos sino notar
su carácter de irrealidad. Si la sociedad, en efecto, sólo es yuxtaposición de
individuos libres e iguales, toda organización le está vedada por definición,
como Maurras muy bien lo ha visto, puesto que significa diferenciación interna
en órganos, luego jerarquía funcional y, por eso mismo, desigualdad y
autoridad. La anarquía constituye, por consiguiente, el estado normal de la
sociedad democrática, y Rousseau lo reconoce. Pero prohíbe toda vida social.
Es preciso pues, desde el origen, torcer los
principios y admitir una delegación de la soberanía popular: se mantendrá un
Estado, pero sus miembros serán designados por los individuos libres e iguales.
Y puesto que la unanimidad electoral parece un tanto difícil de conseguir, un
nuevo ardid permitirá reemplazarla por la mayoría numérica. De ahí la siguiente
disyuntiva: o bien se considerarán los estadistas mandatarios de sus electores,
y entonces estarán sometidos en todo a intereses privados o, en el mejor de los
casos, y en la medida en que los individuos tomaren conciencia de un interés
general, a voluntades incompetentes; o bien se querrá convertirlos en jefes
verdaderos, y su nombramiento por sus propios subordinados constituirá un mero
disparate, agravado por la incapacidad de los individuos para fundamentar su
elección en las necesidades reales de una Comunidad cuya intención histórica no
puede sino escapárseles.
Ernesto Palacio trata de justificar el sistema
democrático como instrumento de selección de la minoría dirigente. Para él, el
pueblo no elige realmente a sus jefes; los consagra, vale decir, se limita a
votar a aquellos que ya mandan. Así el sufragio sería la ratificación de una
autoridad previa, obtenida por los medios habituales de ganar autoridad, por la
persuasión, por el prestigio.
Esto puede ser exacto en una Comunidad muy
reducida, donde los hombres se conocen y se juzgan en un contacto social
cotidiano y donde el interés general se afirma en lo inmediato, sin discusión
posible. Los campesinos de la alta Edad Media que se agrupaban alrededor del
soldado, convirtiéndolo en su señor, sólo disponían de una elección teórica: de
hecho, la necesidad privaba con una fuerza invencible sobre sus eventuales
preferencias. Igual ocurre aún, mutatis mutandis, en el pequeño
municipio rural. Pero cuando se trata de designar a los hombres que deberán
dirigir a la Comunidad,
en una escala superior en demasía a la del individuo, la masa ya no es sensible
sino a una mezcla compleja y variable de intereses particulares, impulsos
pasionales, costumbres y mitos que muy poca relación tiene con la política.
Por un jefe verdadero que logra, en un período
de crisis, imponerse a ella, ¡cuántos mediocres y arribistas sin escrúpulos,
que consiguen captar su confianza y sus sufragios! Tal vez el pueblo consagre
con su voto a los que ya lo mandan: pero se deja mandar no por los más
capaces sino por aquellos que mejor saben halagar sus aspiraciones del momento.
65. La democracia
real
Históricamente, estos dos aspectos sucesivos de
la democracia sirvieron a las mil maravillas para el propósito de la burguesía.
En su pureza doctrinaria, la teoría era inaplicable, pero poseía un fuerte
poder de sugestión sobre las mentes. Zapaba con eficacia, en nombre del
individualismo igualitario y de un anarquismo apenas mitigado, el orden
tradicional de la Comunidad,
su estructura orgánica y su Estado. En su forma mayoritaria, ponía la autoridad
política a merced de la opinión, vale decir, en última instancia, de aquellos
que detentaban los medios de actuar sobre las masas atomizadas o, si se
prefiere, sobre los individuos arbitrariamente extraídos de sus marcos
naturales.
Ahora bien: la posesión de los instrumentos de
la propaganda dependía del poderío financiero, que precisamente pertenecía a la
clase burguesa, Sólo se trataba, pues, para esta última, de una cuestión de
tiempo. Así la vimos, una vez dueña del Estado, instaurar en un primer momento
un sistema censal que reservaba para sus miembros el derecho de voto, y luego
conceder al pueblo el sufragio universal cuando el trabajo de penetración
ideológica, realizado sobre todo mediante la escuela y la prensa, hubo
hecho imposible cualquier sorpresa.
Tal vez se nos objete que semejante
procedimiento constituye una utilización abusiva y fraudulenta de los
principios e instituciones de la democracia. No lo negamos. Pero bien tenemos
que comprobar que son estos mismos principios antinaturales, y las
instituciones que suscitan, los que crean las condiciones óptimas de la
ocupación del Estado comunitario por una oligarquía. Más aún: que hacen
inevitable tal ocupación. Pues no hay Estado, ya lo hemos visto, sin
minoría dirigente.
Si ésta se elige por sufragio universal,
depende de la opinión, que depende de la propaganda, que depende del dinero. No
existe medio de quebrar, salvo por ruptura revolucionaria, el encadenamiento
fatal. La democracia es necesariamente una plutocracia.
La única alternativa sería el sorteo de los
magistrados, propuesto, sin duda irónicamente, por Aristóteles. Apenas es
necesario precisar las consecuencias catastróficas que habría que esperar de
semejante sistema. Toda continuidad en la dirección comunitaria
desaparecería. La incapacidad de los hombres en el poder sería casi total. Su
aislamiento, por falta de una capa dirigente en qué apoyarse, haría
insostenible su posición y aleatoria su autoridad.
Paradójicamente, tenemos que alegrarnos de que
la democracia teórica no pueda funcionar y una oligarquía detente de hecho las
palancas políticas de mando. Sin duda el Estado entonces es ocupado. Sin
duda sirve de instrumento a una clase que explota a la Comunidad en su
exclusivo provecho. Sin duda, en consecuencia, su poderío es desviado de sus
fines naturales. Sin duda resulta mal conducido, puesto que su minoría
dirigente es de naturaleza económica y no política como correspondería, y la
intención histórica que encarna está sometida a una intención de clase que a
menudo la contradice.
Pero no por eso es menos exacto que la
oligarquía burguesa tiene interés en mantener con vida la Comunidad sobre la cual
se desarrolla de modo parasitario. La debilita por su sola presencia, pero
asegura sus funciones elementales. La subordina a las potencias financieras
internacionales, pero le conserva un mínimo de estructura orgánica. Su
dominación crea un estado social patológico, pero el enfermo no se muere por
ello: moriría ineludiblemente si la anarquía absoluta que supone la democracia
teórica lograra suprimir al Estado.
La oligarquía, por necesitar, para uso propio,
del poder político, no puede destruir deliberadamente su órgano. Pero le quita
su independencia y reduce su autoridad porque teme algún sobresalto de su
parte, y también porque tiene que respetar, en alguna medida, frente a la
opinión, los principios antifísicos que proclama y de los cuales proceden
instituciones que no responden sino parcialmente a las exigencias del mando.
66. El sistema de los partidos
La oligarquía burguesa es así prisionera del
régimen que constituye el instrumento de su dominación. Sin duda le resulta
posible, en período de crisis, endurecer la dictadura de clase que impone a la Comunidad: sólo puede
hacerlo, sin embargo, mediante un trampantojo, en nombre del famoso sofisma:
nada de libertad para los enemigos de la libertad. Pero, en condiciones
normales, tiene que respetar la regla del juego que ella misma ha instituido y
de la cual saca su poder político. El sistema electoral supone no sólo la
libertad de expreei6n sino también la multiplicidad de las opiniones. Y si el
interés general no es sino la suma de los intereses particulares, es lógico que
éstos estén representados dentro del Estado.
Por otra parte, y no es éste el aspecto menos
importante del problema, la clase burguesa no constituye ni una comunidad ni un
órgano de la Comunidad.
No es sino una capa social desprovista de instituciones,
luego de jerarquía, salvo en el orden económico, donde, precisamente, sus
instituciones son rivales. Bien podrá tener un interés superior común:
conservar el poder. No por eso deja de ser heterogénea, dividida por los
intereses particulares que el liberalismo económico, aun cuando no siempre se
lo respeta estrictamente, opone por definición.
En fin, sería erróneo atribuir a la burguesía
un cinismo político que supondría de su parte una clarividencia excesiva. La
mistificación liberal sólo es plenamente consciente en una ínfima minoría. La
mayor parte de los capitalistas cree en la ideología que justifica su poder, y
no vacila en atribuirse a veces, de muy buena fe, una verdadera misión social.
Y dicha ideología, aunque fundada en principios generales inmutables, es no
menos heterogénea en su expresión práctica que las posiciones e intereses que
encubre.
Por todas esas razones, diversas pero ligadas
entre si, el régimen democrático no puede ser monolítico. Las fuerzas sociales
que lo utilizan y apoyan reivindican cada una su lugar en él. Las fuerzas sociales
no burguesas, procedan de otras clases, como el proletariado, o de movimientos
fundados en bases distintas, como ocurrió con el nacionalsocialismo bajo la
república de Weimar, no dejan de emplear, también ellas, por lo menos en la
medida en que logran sacudir el yugo de las potencias del dinero, las armas que
el adversario involuntariamente pone a su disposición. El Estado se convierte
así en el premio de una lucha electoral en que los partidos se enfrentan para
conseguir la mayoría de los sufragios y, luego, constituir la minoría dirigente
de lo Comunidad.
La democracia, pues, determina necesariamente
el sistema de los partidos. Subordina así el interés general a los intereses
particulares, y sólo excepcionalmente un partido que encarna la intención
histórica del cuerpo social, lo que supone de parte de sus miembros una lucidez
política extraordinaria o una capacidad de sacrificio poco común, logra
imponerse en el campo electoral, lo que marca, por lo demás, el fin del
régimen.
Apenas es necesario notar que un Estado que se
encuentra, no sólo ocupado por una oligarquía de clase, sino también
tironeado entre las fracciones rivales de dicha oligarquía y sometido a las
presiones de partidos de distinto origen, es incapaz por naturaleza de
cualquier acción continua. Es el juguete de los acontecimientos y de las
repercusiones que dichos acontecimientos tienen sobre los intereses y los
sentimientos.
La inestabilidad llega
a colmo cuando el gobierno surge de un parlamento de partidos ante el cual es
responsable, como sucede bajo el régimen parlamentario. Se atenúa un tanto
cuando el jefe del Estado escapa a la elección, limitándose así la democracia,
como en las monarquías constitucionales. El Rey encarna la continuidad
histórica, aun cuando no dispone de los medios indispensables para hacerla
siempre prevalecer. Pero el gobierno, del cual se excluye arbitrariamente el
jefe del Estado, queda sometido al parlamento. El régimen presidencialista, por
el contrario, respeta la necesaria unidad de dirección. Los ministros no son
sino los secretarios del jefe del Estado y responsables sólo ante él. El
parlamento desempeña meras funciones legislativas.
Pero el presidente surge de la elección. Es,
por tanto, el hombre de un partido, con todas las consecuencias que eso
implica. Y sólo goza de una estabilidad provisional, reducida a la duración
variable de su mandato.
67. La separación
de los poderes
En el orden de las instituciones, el sistema
presidencialista padece, por lo demás, del mal común a todos los sistemas democráticos:
la separación de los poderes.
El principio de la soberanía popular no es en
nada responsable de este dogma intocable del liberalismo, ni de la anarquía
interna que de él resulta para el Estado. Un gobierno elegido que tenga en su
mano todas las palancas del mando de la Comunidad es, en efecto, perfectamente
concebible. Y, por otra parte, si existe una voluntad general infalible, ¿por
qué tanto afán de limitar su poder haciendo artificialmente surgir de ella
autoridades cuya diversidad sólo tiene significado con tal que sean rivales?
Hay aquí un disparate teórico, aunque
constituye la prueba de una gran prudencia política por parte de la oligarquía
dominante. El Estado liberal, en efecto, bien puede ser el mero apoderado de la
clase burguesa: no por eso deja de seguir desempeñando, como ya lo hemos visto,
su función de órgano rector de la
Comunidad, función desviada de su sentido real pero todavía
existente. Los hombres que lo encarnan bien pueden ser designados por las
potencias del dinero: no por eso dejan de condicionar su acción el lugar que
ocupan y hasta su ambición personal. Dicho de otro modo, el Estado-títere
tiende naturalmente a liberarse, en la medida de lo posible, del yugo de las
fuerzas sociales que lo ocupan.
Resulta, pues, tanto más difícil de manejar
cuanto más poder propio posee y más firmemente ejerce el poder estrictamente
político que procede de su papel comunitario no del todo desaparecido. Por eso
le conviene a la clase dirigente quebrar su unidad funcional encargando sus tres
poderes fundamentales a instituciones de origen y naturaleza distintos,
independientes unos de otros.
Cualquier acto soberano depende así de un
acuerdo, o más a menudo de una componenda, entre el parlamento (para mayor
seguridad dividido generalmente en dos cámaras), depositario del poder
legislativo, y el gobierno, titular del poder falsamente llamado
ejecutivo. Y dicho acto aún queda sometido a los fallos de un cuerpo de
magistrados, dueño del poder judicial, cuyos miembros son inamovibles. No
puede, por tanto, haber rigor alguno ni en la decisión ni en la ejecución.
Si se ignoraran los entretelones del
asunto, se pensaría que, en la mente de los constituyentes, la Comunidad y los diversos
elementos que la componen tienen que protegerse del Estado como de un enemigo.
Sin embargo, o bien el órgano director del cuerpo social es legítimo, y no hay
ninguna razón valedera para limitar recíprocamente poderes que no son sino
expresiones diversas de un mismo poderío regido por una finalidad única;
o bien es ilegítimo, y entonces cualquier poder que detente está de más.
En sus defensores de buena fe, la separación de
los poderes sólo se explica por la falsa teoría del equilibrio social. Si el
Estado no es sino el árbitro de las fuerzas en conflicto, su división es
garantía de imparcialidad, y es poco probable que elementos de origen distinto
se pongan de acuerdo para favorecer a un grupo a expensas de los demás. Pero
esto es hacer de la evolución social el resultado de una mera componenda entre
los dinamismos de la
Comunidad, sin reconocer a esta última una duración propia.
En tales condiciones, evidentemente, el Estado nada tiene que dirigir por la
sencilla razón de que el cuerpo social no tiene existencia fuera de sus
componentes.
Nuestros análisis anteriores han mostrado cuán
equivocada resulta semejante concepción. La exigencia de una acción de síntesis
es, por otra parte, tan poderosa que el Estado tripartito, a pesar de la
presión de la oligarquía dirigente, tiende sin tregua a reconquistar su unidad
perdida.
Ora es el ejecutivo el que sojuzga al
legislativo, ora es el legislativo el que absorbe al ejecutivo. Y sólo
de modo excepcional la magistratura goza verdaderamente de la libertad soberana
que las constituciones democráticas, escritas o consuetudinarias, le reconocen.
El órgano social, aun ocupado, sólo por su función tiene sentido y
razón de ser: es natural que busque espontáneamente, aun sin darse cuenta, los
medios de cumplir con ella.
68. La mon - arquía
Por todo eso, el dogma de la separación de loa
poderes constituye la base institucional de todo régimen democrático y, de modo
más general, las diversas constituciones elaboradas por los teóricos liberales
ponen en juego todos los sistemas posibles e imaginables para hacer depender el
acto de gobierno de una multiplicidad mayoritaria de decisiones
accidentalmente convergentes.
El Estado unitario, aun surgido de una clase
social determinada, a la que, por eso mismo favorece – como ocurrió,
verbigracia, con el Imperio napoleónico – siempre tiende a identificarse
en alguna medida con la intención histórica de la Comunidad. Luego,
se lo fragmenta para constreñirlo a no representar sino los intereses más o
menos comunes de la clase dirigente. No sólo se encargan los distintos poderes,
como acabamos de mostrarlo, a entidades autónomas, sino que también se busca
privar a estas últimas de la unidad funcional que las haría coherentes, luego
peligrosas.
El poder ejecutivo resulta, en razón de su
carácter simbólico, el más refractario a la multiplicidad: la constitución se
limita, pues, por lo general, aunque tenemos algunos ejemplos contemporáneos de
sistema colegiado, a quitarle toda eficacia haciendo del jefe del Estado una
mera figura representativa. Se entrega el poder legislativo a asambleas de
varios centenares de miembros. El poder judicial pasa, en los asuntos
importantes, del juez al jurado. Ya no hay Soberano, pues, sino una cantidad de
pequeños soberanos parciales que se expresan cada uno por un voto y representan
fuerzas sociales orgánicas, como ocurre con los senadores, o artificiales y
cambiantes, como sucede con los diputados, teóricamente elegidos por una
mayoría de individuos, mas de hecho designados por los partidos.
Así se pueden confrontar todos los intereses
particulares: únicamente el interés general permanece inexpresado. La decisión
gubernamental procede de una resultante mecánica de votos y sólo satisface así,
en la medida en que la necesaria componenda no disminuye su vigor ni su
coherencia, a una coalición provisional de elementos sociales.
Agreguemos, para completar el cuadro, que la
psicología de las muchedumbres ha establecido a las claras, sin que se pueda
poner en duda el resultado de sus análisis, que el nivel intelectual de una
asamblea siempre es inferior al del promedio de sus miembros. Pero, aun si
fuera de otro modo, quedaría la imposibilidad de identificar síntesis y
resultante mayoritaria. Aun cuando todos los elementos constitutivos de la Comunidad estuvieran
representados y expresados, lo que no ocurre, por lo demás, en un régimen
individualista, y se pusieran de acuerdo en todo (hipótesis ésta que sólo se
verifica en los pocos instantes de intensa emoción colectiva), el cuerpo social
quedaría desprovisto de órgano de afirmación o, por lo menos, de un órgano
plenamente eficaz.
Para que su intención histórica se realice como
corresponde es imprescindible que el instrumento de su proyección participe de
su naturaleza unitaria. Es preciso que el Estado sea su memoria, su voluntad y
su finalidad, vale decir, que posea, no sólo la independencia funcional, sino
también la conciencia de la duración social y la autoridad sin regateo. La
unidad de dirección es, por tanto, inherente al ser mismo de la Comunidad. Y es en el
Estado mon-árquico, según la terminología de Maurras, en el Estado cuya
soberanía está encarnada en una sola persona, cualquiera sea su modo de
designación, en el que tal unidad más naturalmente se manifiesta.
La frase, por lo general tan mal entendida, de
Luis XIV: El Estado soy yo no hacía sino expresar la perfecta
identificación de la unidad comunitaria y la unidad mon-árquica. Por cierto, el
soberano personal está sujeto a error, como el soberano colectivo, aunque en
menor medida. Pero posee la condición fundamental de la conciencia, del mando y
de la síntesis, condición ésta que falta a cualquier consejo o asamblea de
individuos iguales.
Nadie, en efecto, puede dar lo que no posee.
Sólo el Estado unitario puede dar al cuerpo social la unidad cuyo órgano
constituye por definición funcional.
69. La monarquía hereditaria
Dicha unidad, ya lo hemos visto, no es
estática. Constantemente puesta de nuevo sobre el tapete por el mismo juego de
las necesarias confrontaciones dialécticas, es el producto de una superación
siempre renovada, vale decir, de una creación continua de parte del Estado. No
basta, pues, que este último concentre en una sola mano, en un momento dado de
la historia, la suma de los poderes : también es preciso que tenga una
continuidad que le permita encarnar la intención directriz de la Comunidad a lo largo de
toda la duración social.
No una continuidad existencial lisa y llana:
ésta va de por sí, puesto que sabemos que el Estado, por debilitado o sojuzgado
que esté, no puede desaparecer sin acarrear la descomposición del cuerpo
social, y por tanto conserva un mínimo de eficacia aun en los períodos de
crisis o de subversión; pero sí la continuidad de su acción finalista, o
también la continuidad de su unidad.
Los regímenes mon-árquicos, cuando ponen el
poder en manos de un solo hombre por un lapso fijo o con carácter vitalicio,
fragmentan la evolución histórica del Estado y, por ello mismo, la de la Comunidad. No
queremos decir, por supuesto, que la duración social se detenga a cada
transmisión de mando: el Estado sigue cumpliendo su función, pero pierde
temporariamente la concentración unitaria que le resulta indispensable.
Periódicamente, se vuelve acéfalo. Más todavía, la legitimidad del nuevo jefe,
cualquiera sea el sistema constitucional según el cual se lo designa, queda por
demostrar, puesto que es rigurosamente personal : sólo los hechos ulteriores la
establecerán. Y si el mon-arca toma el poder por una operación de fuerza, o si
servicios anteriores se lo hacen atribuir, el problema de la sucesión aún queda
por resolver.
En la teoría, la mon-arquía permite que la
autoridad siempre recaiga en el más apto. De hecho, no asegura al Estado una
continuidad orgánica perfectamente confundida con la continuidad del organismo,
y la duración social padece periódicamente, por su culpa, crisis de depresión
siempre peligrosas. ¿No resulta anormal, por lo demás, reducir un órgano social
por excelencia a una sucesión de individuos yuxtapuestos en el tiempo? ¿No será
posible socializar el Estado sin hacerle perder el carácter personal de
que depende su unidad?
Existe un grupo social que posee naturalmente a
la vez la continuidad y la unidad de dirección: la familia, que se perpetúa a
través de las generaciones y cuyo jefe se designa, por cada una de ellas y sin
discusión posible, por su misma función biológica. De ahí la monarquía
hereditaria, en la cual el poder pertenece a una familia cuyo jefe lo ejerce
automáticamente.
Desaparecen las crisis constitucionales, aunque
no los raros accidentes biológicos de las minorías. Desaparece el problema de
la elección, puesto que la naturaleza lo resuelve. El ritmo del Estado
se confunde con el de la
Comunidad compuesta de familias. La legitimidad, siempre
fundada en la adecuación del órgano funcional a su misión, ya no es personal
sino histórica como la misma duración comunitaria, La intención directriz del
cuerpo social se encarna así en un linaje biológico que la vive sin soluciones
de continuidad.
Agreguemos que la herencia de los caracteres
adquiridos interviene para dar a la dinastía una especialización biopsíquica funcional
tan satisfactoria como es posible, que el futuro monarca se educa con miras a
su papel previsto y que el egoísmo personal y familiar, como ya lo hemos
señalado, se confunde con la finalidad comunitaria.
Todo concurre así, en el marco del orden social
natural, a integrar el Estado en la duración histórica que él crea. Maurras
dice con razón que la monarquía se demuestra como un teorema. No basta, sin
embargo, reconocer su valor teórico para instaurarla, ni siquiera para
restaurarla. El mon-arca surge espontáneamente, lo que no quiere decir sin
combate, de la crisis que lo exige. La dinastía, por el contrario, se impone
lentamente a través de la historia. Es el coronamiento de una estructura social
que no se da en todos los tiempos ni en todos los países. Por su misma
naturaleza, pues, y Napoleón lo experimentó, la monarquía hereditaria no se
improvisa.
70. Los sustitutos
de la monarquía hereditaria
A falta de una dinastía legítima que asegure su
continuidad por filiación natural, los Estados no democráticos siempre han
buscado algún sistema institucional que evite las crisis de sucesión, vale
decir, la vacante y la subasta periódica del poder.
La primera solución que se ofrece a la mente es
la que Augusto Comte, que la preconiza, llama herencia sociocrática: la
designación de su sucesor por el jefe del Estado. Los césares romanos, desde
Nerva a Marco Aurelio, recurrieron a ella, no sin éxito. La adopción legal,
sancionada por el aristocrático senado, establecía una verdadera filiación
política que asociaba al soberano el heredero presuntivo antes de conferirle
automáticamente la púrpura.
Sólo se trata aquí, evidentemente, de un
sustituto más o menos satisfactorio de la herencia biológica. Tan pronto como
la opinión pública está preparada debidamente, Marco Aurelio, y después de él
numerosos emperadores, designan a su propio hijo. Y los primeros reyes capetos,
para no citar sino a ellos, sistemáticamente emplearán el mismo procedimiento,
con mejor resultado, para establecer, sin chocar a sus pares, el orden de
progenitura. En nuestros días es igualmente a su hijo que designa para
sucederle, como jefe del Estado húngaro, el regente Horthy, En Francia, por el
contrario, el mariscal Pétain elige como delfín a un político, para
reemplazarlo poco después, por lo demás, por un almirante. Pero los
acontecimientos no permitieron a tales experiencias contemporáneas
desarrollarse normalmente.
Resulta fácil, sin embargo, ver la falla del
sistema. O bien sólo se trata de un camuflaje más o menos acertado de la herencia
real, o bien la continuidad del poder sólo está asegurada de un modo muy
relativo, puesto que depende de una voluntad en contra de la cual otras
voluntades siempre pueden alzarse, de una elección que siempre se puede poner
otra vez sobre el tapete en nombre de una legitimidad que sigue siendo
personal. Eso fue lo que se produjo en Roma, a pesar de la consagración
religiosa del heredero, tan pronto como la caución senatorial hubo dejado de
intervenir. Teóricamente, la soberanía se transmitía de emperador a emperador.
De hecho, y por no existir la automaticidad de la sucesión, se convirtió en el
lote del jefe de legión más poderoso.
Menos satisfactoria en el orden racional porque
establece cierta dualidad, otra solución, de que participaba, por otra parte,
el sistema de sucesión del Imperio romano en su primera época, ha dado
históricamente pruebas de su eficacia. Consiste en un régimen mixto,
mon-árquico y aristocrático al mismo tiempo. En él, la soberanía pertenece
alternativamente a un consejo, que nombra al jefe del Estado, y al jefe del
Estado, que designa a los miembros del consejo. Ningún recurso, aquí ni al
referéndum bonapartista, que consagra, con todo lo que acarrea de necesaria
demagogia, el principio de la soberanía popular, ni a la elección por un
colegio de feudales, que tan gravemente debilitó al Sacro Imperio y al reino de
Polonia por hacer del trono el premio de las rivalidades y ambiciones. Sin duda
las luchas internas no están excluidas. Ni siquiera lo están dentro del
cónclave de la Iglesia,
donde los intereses temporales sin embargo pesan menos que en un consejo
estrictamente político. Pero se borran, por lo general, ante la
interdependencia funcional de la minoría aristocrática, provisionalmente
soberana mas provista en el Estado de un papel permanente, y el soberano, que
asegura su posición y su renovación.
Estamos muy lejos del magnífico desarrollo
natural de la monarquía hereditaria. La unidad del Estado y la autoridad del
monarca están a merced de una rebelión del consejo. El soberano casi no es más
que el primus inter pares, y conocemos el célebre diálogo de Hugo Capeto
y el conde de Périgord: ¿Quién te ha hecho conde? ¿Quién te ha hecho rey?
El riesgo es inevitable. Es el precio que hay que pagar por una continuidad
artificial del poder.
71. El principio
del mando
Esta continuidad el régimen aristocrático
propiamente dicho no la asegura, como tampoco asegura la unidad del Estado.
Esté el poder supremo directamente en manos de un consejo, o elija dicho
consejo a un monarca nominal, la soberanía sigue siendo el dote de un número
más o menos elevado de hombres que, lejos de estar ligados por posición y
función al servicio del Estado como en el sistema constitucional que acabamos
de analizar, representan una fuerza social particular y poseen cada uno su
poderío propio en su escala, que no es la de la Comunidad. En
semejantes condiciones, la síntesis lógicamente está reemplazada por la
componenda, y el eventual jefe de Estado está constantemente sometido a las
presiones discordantes de sus mandantes o, peor todavía, sólo es la hechura de
un clan.
En el fondo, el régimen aristocrático no es
sino una forma particular de democracia restringida, bastante parecida a la
democracia censal, aunque la capa dirigente no es la misma. Es verdad que tiene
que tolerar, de hecho, un Estado soberano, pero dicho Estado sólo funciona a
pesar del sistema, por la fuerza de la necesidad comunitaria, Vale decir que
funciona mal, trabado en cada uno de sus actos por la puesta sobre el tapete de
una, autoridad que no le es propia sino que procede, de uno u otro modo, de las
fuerzas sociales que le corresponde a ella superar. Si la autoridad viene de
abajo, no es nunca sino concedida, luego respetada sólo en la medida que
conviene a los co-poseedores de la soberanía.
El papel natural de la minoría aristocrática no
es hacer el Estado, sino servirlo. Constituye la inervación política de la Comunidad. Lejos
de prestar al Estado la autoridad de que él dispone, es ella, por el
contrario, aun cuando posea en su escala un poderío propio, la que recibe del
soberano una delegación de mando. La necesaria concentración del poder
político que hemos estudiado en el capítulo IV, no puede tolerar ninguna
inversión del orden jerárquico. Las autoridades locales, en la medida en que
participan de las funciones del Estado, no hacen sino ejercer un
poder que se origina por encima de ellas y, en último análisis, en el soberano.
¿Significa esto que no son sino meros
instrumentos de aplicación de medidas que se le escapan? Así ocurre en los
regímenes burocráticos, y hemos mostrado, en el capítulo III, su carácter
antinatural. Una jerarquía verdadera no está hecha de un jefe y una
multiplicidad de robots, sino de una pirámide descendente de jefes que,
a la vez, están subordinados cada uno a un superior directo, de quien reciben
las instrucciones, y poseen, en su esfera de mando, una autonomía tan grande
como sea posible. El Führerprinzip – principio del mando –, tan a menudo
desvirtuado, no significa sino la libertad de aplicación, y luego de
adaptación, de las órdenes recibidas, la libertad de iniciativa del jefe
subordinado con, como contrapartida, una responsabilidad total en su zona de
acción.
Mientras que el burócrata no hace sino ejecutar
al pie de la letra las instrucciones que se le imparten, sin otra preocupación
que la de ponerse a salvo por cualquier cosa que pueda suceder, el jefe real
manda en el marco de las directivas generales que representan la intención
política del Estado. Por eso es un aristócrata, hereditario o personalmente
escogido. Por eso también el Estado desempeña sus funciones organísmicas
modelándose sobre las realidades internas, irreductibles, por vivientes, a toda
concepción estereotipada del cuerpo social.
La burocracia parece hecha para dirigir a
individuos y grupos esquemáticos, y tiende, para justificar su papel y poder
desempeñarlo, a reducir cualquier diversidad al modelo teórico preestablecido.
La aristocracia, por el contrario, está integrada en la diversidad. Dirige y
coordina a seres y grupos humanos, luego diferenciados, a los cuales la
autonomía de que goza cada uno de sus miembros le permite adaptarse. Así le
resulta posible modelarse sobre las realidades orgánicas que corresponde al
Estado funcionalizar, mas no disociar ni coartar puesto que, al hacerlo,
violaría derechos naturales, subordinados pero respetables, y destruiría los
factores de su creación dialéctica.
El principio del mando no excluye, pues, sino
que por el contrario supone una representación popular, si por pueblo
entendemos no una masa de individuos sino el conjunto de los grupos y
comunidades internas que desempeñan, con la autonomía dependiente que hemos
definido, las diversas funciones vitales del organismo social. No se trata
aquí, por supuesto, de una vuelta camuflada al sistema liberal de las
asambleas. Por una parte porque las cámaras representativas no participan en
nada de la soberanía, aun cuando ejercen los poderes administrativos,
legislativos y judiciales que nacen de los fueros naturales del municipio o de
la corporación, verbigracia; por otra parte porque no surgen de un voto
democrático sino de una elección orgánica, vale decir, en los casos que
acabamos de citar, no de los individuos domiciliados en cierto territorio o
dedicados a cierta actividad profesional, sino de las familias o de las
empresas.
El pueblo organizado se encuentra así, en cada nivel
federativo, en intima conexión con el jefe designado por el poder central o, en
el vértice de la pirámide, con este mismo poder central. El Estado no absorbe
las funciones orgánicas que no le pertenecen, aunque las domina y coordina. Las
cámaras representativas no usurpan la función política que su naturaleza
parcial les prohíbe asumir. Así el Estado absoluto, notémoslo una vez
más, respeta, al contrario de las democracias y burocracias niveladoras, las
peculiaridades internas legítimas que hacen la coherencia organismica y, por
consiguiente, el poderío de la Comunidad. Resulta, pues, en todo conforme al
orden social natural.
capitulo VI de El Estado Comunitario
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