por Raúl Scalabrini Ortiz
Primero: Principio del hombre colectivo, porque la voluntad del número, que es como el apellido de la colectividad, debe tener primacía sobre lo individual. Ni la riqueza ni el ingenio ni la sabiduría tienen derecho a acallar o burlar la grande voz de la necesidad de cada conjunto colectivo, que es la voz que más se aproxima a la voluntad de destino.
Segundo: Principio de la comprensión del hombre, para que esta unidad compleja esté siempre presente con sus necesidades biológicas, morales, intelectuales y espirituales y no se sacrifique jamás la realidad humana a una norma abstracta o un esquema desprovisto de vida.
Tercero: Principio de protección al más débil, para que se elimine la ley de la selva y se establezca una verdadera posibilidad de igualdad. Todo lo que no se legisla, se legisla implícitamente a favor del fuerte. La igualdad teórica es una desigualdad práctica a favor del poderoso.
Cuarto: Principio de la comunidad de la riqueza natural, porque la propiedad es una delegación de la fuerza de la organización colectiva que la hizo posible y la mantiene.
Quinto: Principio de la utilidad colectiva del provecho, para que nadie tenga derecho a obtener beneficios de actividades perjudiciales o inútiles para la sociedad y por tanto toda ganancia o lucro del ingenio ajeno o de la retención infructuosa de un bien, debe ser considerados nulos e ilícitos en la parte que no provienen del trabajo o del ingenio propio.
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