sábado, 10 de septiembre de 2011
DECRETO DE AMNISTIA A LAS TROPAS FEDERALES
El General Emiliano Zapata, Jefe supremo del Ejército libertador, a los habitantes de la República hace saber:
Considerando: que si bien el triunfo de la revolución está totalmente asegurado, falta vencer el último obstáculo, o sea, la resistencia que el enemigo opone, para que las fuerzas revolucionarias tomen posesión de la capital de la República, y con ello se dé cima a la obra militar, para en seguida acometer las altas labores de reforma social, que son la aspiración del movimiento armado.
Considerando: que el principal factor de resistencia en la ciudad de México no es la fuerza intrínseca del gobierno (que es nula), sino el instinto de conservación de los miembros del Ejército Federal y especialmente de sus jefes y oficiales, que se ven amenazados de muerte por la revolución; que de emplearse en conducir las cosas hasta el último extremo se tendría que llegar forzosamente al bombardeo de la capital, lo que ocasionaría las más serias complicaciones internacionales, fuera de los incalculables perjuicios que resentirían las personas y los intereses allí acumulados; que ante lo crítico de la situación es fuerza adoptar una medida de serena política que sin llegar a transacciones que comprometan la suerte futura de la revolución permitan evitar la realización de aquellas fatales emergencias.
Considerando: que aunque es cierto que en la conciencia pública está que son culpables todos los militares que han servido a la dictadura, también lo es que dicha responsabilidad reviste caracteres y grados bien diversos: desde aquel en que la falta se reduce a haber militado en las filas del gobierno ilegal hasta aquel otro en que los delitos cometidos constituyen verdaderos crímenes del orden común, o abominables atentados contra la civilización y la humanidad.
Considerando: que es de sana política poner fin a la lucha entre hermanos, con una formal invitación que se haga a los militares menos culpables para que, desde luego depongan las armas, y de ese modo, por un acto de cordura y una demostración de patriotismo, reparen la falta cometida y se hagan acreedores a la inviolabilidad de sus vidas.
Por estas consideraciones he tenido a bien decretar lo siguiente:
l. Se concede amnistía a los jefes y oficiales siempre y cuando no resulten responsables de delitos del orden común al ser juzgados por un tribunal especial que al efecto se constituya.
2. Se concede amnistía general a la clase de tropa.
3. Para el efecto de los artículos anteriores se presentarán ante el jefe revolucionario más inmediato, a quien le entregarán las armas correspondientes.
4. Los jefes, oficiales y soldados insurgentes deberán dar amplias garantías a los que se rindan, dando cuenta a la superioridad con los nombres de las personas que pretendan indultarse, a fin de que se les expida su pasaporte y puedan volver a sus hogares.
5. El presente decreto surtirá sus efectos desde luego y caducará el día dos de septiembre próximo, en el concepto de que después de esa fecha todo aquel que siga con las armas en la mano, combatiendo a la revolución, será considerado como traidor a la patria, y como tal, juzgado que sea, será sentenciado a la pena capital y sus bienes pasarán a poder de la nación.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento en Milpa Alta, D.F.
Agosto 10 de 1914.
El General en Jefe,
Emiliano Zapata
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