jueves, 20 de enero de 2011

Artículos convencionales de la provincia oriental


"Art. 1 - La Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias Unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las Provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos y cada una de ellas, renunciará al proyecto de subyugar a otra."
"Art. 2 - La Provincia Oriental es compuesta de pueblos libres y quiere se le deje gozar de su libertad; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que organice la Soberana Representación General del Estado y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base (inmutable) la libertad civil."
"Art. 3 - Atendida la población de esta Banda y siguiendo el orden establecido en las demás Provincias, pasarán a incorporarse y completar la Representación del Estado en la Asamblea Soberana los cinco Diputados electos por esta Provincia además del de la Ciudad de San Fernando de Maldonado, en cuyo número se incluyen ya dos que pertenecen a Montevideo como cabeza de Provincia."

"Campamento delante de Montevideo, 19 de abril de 1813.
José Rondeau / José Artigas"

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