"Art. 2 - La Provincia Oriental es compuesta de pueblos libres y quiere se le deje gozar de su libertad; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que organice la Soberana Representación General del Estado y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base (inmutable) la libertad civil."
"Art. 3 - Atendida la población de esta Banda y siguiendo el orden establecido en las demás Provincias, pasarán a incorporarse y completar la Representación del Estado en la Asamblea Soberana los cinco Diputados electos por esta Provincia además del de la Ciudad de San Fernando de Maldonado, en cuyo número se incluyen ya dos que pertenecen a Montevideo como cabeza de Provincia."
José Rondeau / José Artigas"
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