El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando y a los habitantes que radican en los pueblos y cuadrillas que corresponden a diversas zonas militares revolucionarias:
Primero. Queda estrictamente prohibido sacrificar ganado de la gente pobre o de los adictos a la causa que se defiende, y los contraventores de esta disposición incurrirán en grave delito haciéndose acreedores a una pena, salvo en los casos que se fijan a continuación.
Segundo. Para la alimentación de las tropas libertadoras se hará uso del ganado que corresponde a la revolución y que perteneció a los hacendados del Estado de Morelos y en general, a los enemigos de la causa que se defiende; pero sólo las fuerzas organizadas al mando de sus jefes respectivos, podrán sacrificar reses y de ninguna manera pueden hacer lo partidas de dos, tres, cinco u ocho revolucionarios dispersos que sin causa justificada se hallen fuera de sus jefes a quienes correspondan.
Tercero. Cuando una fuerza revolucionaria se halle en un punto donde no se encuentre ganado de la revolución, y que carezca de otros viveres, podrá disponer de reses pertenecientes a los adictos a la causa; pero siempre teniendo en cuenta que sean de personas que no se perjudiquen mucho, incurriendo en grave falta aquellos que no acaten esta disposición superior y quienes serán castigados irremisiblemente con severidad.
Cuarto. Los que no correspondan al ejército revolucionario y que por razón de la pobreza en que se encuentran, con motivo de las depredaciones que en sus intereses cometió el mal gobierno ilegal de Huerta, por medio de sus defensores traidores, y necesiten hacer uso del ganado, sacrificando reses para su subsistencia, podrán hacerlo, ya sea que pertenezcan a la revolución o a personas adictas a la causa; pero siempre que el ganado de los adictos a la revolución, cuando tenga que hacerse uso de éste, corresponda a personas que tengan más cantidad de reses y que no se perjudiquen mucho, para lo cual se dirigirán a la autoridad del lugar de que se trate o al jefe revolucionario más inmediato, a fin de que él nombre de entre los vecinos del lugar una comisión que se encargue de llevar a sacrificar las reses necesarias, y de repartir la carne entre la gente más necesitada del lugar; incurriendo en una grave falta aquellos que no obedezcan esta orden superior y quienes serán castigados con toda severidad.
Quinto. En todos los casos se cuidará de no sacrificar vacas paridas o bueyes, salvo cuando por no haber suficiente ganado, tenga que disponerse del que se encuentre; y serán castigados severamente los infractores de esta disposición.
Sexto. Queda estrictamente prohibido herrar ganado ya sea que pertenezca a la revolución, o bien que corresponda a otras personas y que resulte ser ganado ajeno; siendo castigados severamente aquellos que no respeten esta orden.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre de 1913.
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