jueves, 4 de noviembre de 2010

DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL EJERCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE NICARAGUA


por Augusto C. Sandino

2 de setiembre de 1927

1°-La institución del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua se compone de liberales voluntarios nicaragüenses y de indo-hispanos, quienes deseen unirse a nuestro Ejército, dispuestos a defender con su sangre la libertad de Nicaragua; por lo mismo, sólo reconocen como Jefe Supremo al patriota general Augusto César Sandino, leal y sincero, quien ha sabido defender con toda abnegación el decoro nacional, como legítimo nicaragüense. En tal concepto ajusta sus actos al más elevado espíritu de patriotismo y disciplina, sujetándose y reconociendo el Código Militar de la República.
2°-La institución militar del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, desconoce todo acto, orden o disposición que emane del gobierno traidor intervencionista de Nicaragua, así como de los invasores de la Patria quienes con cinismo de grandeza están hollando nuestro territorio nacional, pues se entiende que la política de nuestro país no debe emanar de una nación extraña, sino que debe estar basada en el más alto espíritu nacional.
3°-El Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua no es una facción partidarista, que con su actitud trata de la división del Partido Liberal, muy al contrarío: es el alma y el nervio de la Patria y de la Raza y por lo mismo se concerta (sic) a la defensa de nuestra soberanía nacional y al mantenimiento de los derechos de libertad, los cuales fueron violados por el tránsfuga y traidor José María Moncada, quien con su desenfrenada ambición, no meditó las graves consecuencias de su cobardía traicionando a su Patria, a su Jefe y a su Partido. En tal concepto, comprendiendo que Nicaragua no debe ser patrimonio de determinado grupo o partido, juramos ante los símbolos de la Patria morir antes que vendernos o rendirnos ante las propuestas de los invasores y traidores, quienes por tanto tiempo han traficado con nuestro Honor Nacional.
4°-Todo guerrillero que con posterioridad se levantase en armas uniéndose al Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, está obligado a participarlo al Jefe Supremo de nuestro mismo Ejército, quien lo organizará con las formalidades debidas, eligiendo la zona en que habrá de operar.
5°-El departamento de Nueva Segovia, lugar en donde se ha mantenido latente el patriotismo nicaragüense, se divide en cuatro zonas, comprendidas, en la siguiente forma: Pueblo Nuevo, Somoto Grande, Quilalí y Ocotal, en las cuales operará un jefe expedicionario que oficialmente será nombrado por el Jefe Supremo de la Revolución.
6°-A todo Jefe Expedicionario le está prohibido estrictamente hostilizar a los pacíficos campesinos, pero podrán lanzar empréstitos forzosos a los capitalistas nacionales y extranjeros para el sostenimiento de nuestra guerra, comprobando debidamente las cantidades que empleen en el sostenimiento de las fuerzas a sus órdenes, pues el desacato a esta disposición dará lugar a procedimientos, de conformidad con nuestro Código Militar.
7°-A todo jefe perteneciente al Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, le está prohibido estrictamente celebrar pactos secretos con el enemigo, ni podrá aceptar convenios de ninguna clase. Quien quebrantare esta disposición, será juzgado marcialmente en Consejo de Guerra.
8°-Los poderes de la Revolución están constituidos en nuestro Cuartel General, baluarte del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, en donde seguiremos sosteniendo con lealtad, el símbolo de la Patria y de la Libertad.
9°-Toda orden que emane del Jefe Supremo de la Revolución, será acatada con el más alto espíritu de disciplina y por lo mismo, todo Jefe perteneciente a nuestro Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, está obligado a cumplir, y hacerla cumplir con el deber que impone el honor y el patriotismo.
10°-El Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, compuesto de abnegados patriotas, no admite sueldo diario, porque tal acto sería juzgado ante el mundo civilizado con la más acre censura, supuesto que todo nicaragüense digno, está obligado a defender voluntariamente el decoro de la Nación. El Jefe Supremo de nuestro Ejército se compromete a procurar los medios de conseguir al Ejército todo lo indispensable, en equipo y vestuario, de conformidad con nuestras condiciones.
11°-Toda comunicación oficial que emane del Cuartel General así como de jefes, oficiales y soldados, deberá ir suscrita al final con las palabras de "Patria y Libertad", las cuales se reconocerán oficialmente en todo el Ejercito.
12°-El Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua está en comunicación activa con las demás naciones indo-hispanas; por lo mismo, tiene ya nombrados sus representantes, quienes trabajan en beneficio de nuestra causa, por lo que nuestro triunfo tendrá que ser un hecho, el cual llenará de gloria a quienes haciendo a un lado toda ambición personal, supieron aceptar el sacrificio que exige la defensa de la honra de la Patria.
13°-Los grados expedidos por el Comando General de nuestro Ejército serán reconocidos al triunfo de nuestra causa, para lo cual, le será expedido a cada interesado su despacho correspondiente.
14°-El Jefe Supremo de la Revolución, jura ante la Patria y ante el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, no tener compromiso político con nadie y que sus actos se ajustan al más elevado patriotismo, asumiendo la responsabilidad de ellos ante la Patria y la Historia.
En virtud de lo expuesto, todos los jefes oficiales y soldados conscientes de sus deberes,
Lo ratificamos y firmamos a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos veintisiete, en el Chipote, Las Segovias, Nicaragua, Centro América.

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