viernes, 10 de enero de 2014

Los Códigos Nuevos


por José Martí

Interrumpida por la conquista la obra natural y majestuosa de la civilización americana, se creó con el advenimiento de los europeos un pueblo extraño, no español, porque la savia nueva rechaza el cuerpo viejo; no indígena, porque se ha sufrido la ingerencia de una civilización devastadora, dos palabras que, siendo un antagonismo, constituyen un proceso; se creó un pueblo mestizo en la forma, que con la reconquista de su libertad, desenvuelve y restaura su alma propia. Es una verdad extraordinaria: el gran espíritu universal tiene una faz particular en cada continente. Así nosotros, con todo el raquitismo de un infante mal herido en la cuna, tenemos toda la fogosidad generosa, inquietud valiente y bravo vuelo de una raza original fiera y artística.
Toda obra nuestra, de nuestra América robusta, tendrá, pues, inevitablemente el sello de la civilización conquistadora; pero la mejorará, adelantará y asombrará con la energía y creador empuje de un pueblo en esencia distinto, superior en nobles ambiciones, y si herido, no muerto. ¡Ya revive!
¡Y se asombran de que hayamos hecho tan poco en 50 años, los que tan hondamente perturbaron durante 300 nuestros elementos para hacer! Dennos al menos para resucitar todo el tiempo que nos dieron para morir. ¡Pero no necesitamos tanto!
Aun en los pueblos en que dejó más abierta herida la garra autocrática; aun en aquellos pueblos tan bien conquistados, que lo parecían todavía, después de haber escrito con la sangre de sus mártires, que ya no lo eran, el espíritu se desembaraza, el hábito noble de examen destruye el hábito servil de creencia; la pregunta curiosa sigue al dogma, y el dogma que vive de autoridad, muere de crítica.
La idea nueva se abre paso, y deja en el ara de la patria agradecida un libro inmortal; hermoso, augusto: los Códigos patrios.
Se regían por distinciones nimias los más hondos afectos y los más grandes intereses; se afligía a las inteligencias levantadas con clasificaciones mezquinas y vergonzosas; se gobernaban nuestros tiempos originales con leyes de las edades caducadas, y se hacían abogados romanos para pueblos americanos y europeos. Con lo cual, embarazado el hombre del derecho, o huía de las estrecheces juristas que ahogaban su grandeza, o empequeñecía o malograba ésta en el estudio de los casos de la ley.
Los nacimientos deben entre sí corresponderse, y los de nuevas nacionalidades requieren nuevas legislaciones. Ni la obra de los monarcas de cascos redondos, ni la del amigo del astrólogo árabe, ni la buena voluntad de la gran reina, mal servida por la impericia de Montalvo, ni la tendencia unificadora del rey sombrío y del rey esclavo, respondían a este afán de claridad, a este espíritu exigente de investigación, a esta pregunta permanente, desdeñosa, burlona; inquieta, educada en los labios de los dudadores del siglo XVII para brillar después, hiriente y avara, en los de todos los hijos de este siglo. Esa es nuestra grandeza: la del examen. Como la Grecia dueña del espíritu del arte, quedará nuestra época dueña del espíritu de investigación.
Se continuará esta obra; pero no se excederá su empuje. Llegará el tiempo de las afirmaciones incontestables; pero nosotros seremos siempre los que enseñamos, con la manera de certificar, la de afirmar. No dudes, hombre joven. No niegues, hombre terco. Estudia, y luego cree. Los hombres ignorantes necesitaron la voz de la Ninfa y el credo de sus Dioses.
En esta edad ilustre cada hombre tiene su credo. Y, extinguida la monarquía, se va haciendo un universo de monarcas. Día lejano, pero cierto.
Los pueblos, que son agrupaciones de estos ánimos inquietos, expresan su propio impulso, y le dan forma. Roto un estado social, se rompen sus leyes, puesto que ellas constituyen el Estado. Expulsados unos gobernantes perniciosos, se destruyen sus modos de gobierno. Mejor estudiados los afectos e intereses humanos, necesitan el advenimiento de leyes posteriores, para las modificaciones posteriormente advenidas: esta existencia que reemplazó a la conquista: esta nueva sociedad política; estos clamores de las relaciones
individuales legisladas por tiempos en que las relaciones eran distintas; este amor a la claridad y sencillez, que distingue a las almas excelsas, determinaron en Guatemala la formación de un nuevo Código Civil, que no podía inventar un derecho, porque sobre todos existe el natural, ni aplicar éste puro, porque había ya relaciones creadas.
Hija de su siglo, la Comisión ha escrito en él y para él. Ha cumplido con su libro de leyes las condiciones de toda ley: la generalidad, la actualidad, la concreción; que abarque mucho, que lo abarque todo, que defina breve; que cierre el paso a las caprichosas volubilidades hermenéuticas.
Ha comparado con erudición, pero no ha obedecido con servilismo. Como hay conceptos generales de Derecho, ha desentrañado sus gérmenes de las leyes antiguas, ha respetado las naturales, ha olvidado las inútiles, ha desdeñado las pueriles y ha creado las necesarias: alto m rito.
¿Cómo habían de responder a nuestros desasosiegos, a nuestro afán de liberación moral, a nuestra edad escrutadora y culta, las cruelezas primitivas del Fuero Juzgo, las elegancias de lenguaje de las Partidas, las deciones confusas y autoritarias de las leyes de Toro?
¿Poder omnímodo del señor bestial sobre la esposa venerable? ¿Vinculaciones hoy, que ya no existen mayorazgos? ¿Rebuscamientos en esta época de síntesis? ¿Dominio absoluto del padre en esta edad de crecimientos y progresos? ¿Distinciones señoriales, hoy que se han extinguido ya los señoríos? Tal pareciera un cráneo coronado con el casco de los godos; tal una osamenta descarnada envuelta en el civil ropaje de esta época. Ya no se sentarán más en los Tribunales los esqueletos.
La Comisión ha obrado libremente; sin ataduras con el pasado, sin obediencia perniciosa a las seducciones del porvenir. No se ha anticipado a su momento, sino que se ha colocado en él. No ha hecho un Código ejemplar, porque no está en un país ejemplar. Ha hecho un Código de transformación para un país que se está transformando. Ha adelantado todo lo necesario, para que, siendo justo en la época presente, continúe siéndolo todo el tiempo preciso para que llegue la nueva edad social. No hay en él una palabra de retroceso, ni una sola de adelanto prematuro: con entusiasmo y con respeto escribe el observador estas palabras.
A todo alcanza la obra reformadora del Código nuevo. Da la patria potestad a la mujer, la capacita para atestiguar y, obligándola a la observancia de la ley, completa su persona jurídica. ¿La que nos enseña la ley del cielo, no es capaz de conocer la de la tierra? Niega su arbitraria fuerza a la costumbre, fija la mayor edad en 21 años, reforma el Derecho español en su pueril doctrina sobre ausentes, establece con prudente oportunidad, el matrimonio civil sin lastimar el dogma católico; echa sobre la frente del padre, que la merece, la mancha de ilegitimidad con que la ley de España aflige al hijo; y con hermosa arrogancia desconoce la restitución in integrum obra enérgica de un ánimo brioso, atrevimiento que agrada y que cautiva. Fija luego
claramente los modos de adquirir; examina la testamentifacción en los solemnes tiempos hebreos cuya contemplación refresca y engrandece, los de literatura potente y canosa, los de letras a modo de raíces. Ve el testamento en Roma, corrompido por la invasión de sofistas; aquellos que sofocaron al fin la voz de Plinio, y estudiando ora las Partidas, ora las colecciones posteriores, conserva lo justo, introduce lo urgente, y adecua con tacto a las necesidades actuales las ideas del Derecho Natural. Y eso requiere, y es, la justicia; la acomodación del Derecho positivo al natural.
Ama la claridad, y desconoce las memorias testamentales.
Ama la libertad, y desconoce el retracto.
Quiere la seguridad y establece la ley hipotecaria; base probable de futuros establecimientos de crédito, que tengan por cimiento, como en Francia y la España, la propiedad territorial.
Reforma la fianza, aprieta los contratos, gradúa a los acreedores.
Limita, cuando no destruye, todo privilegio. Tiende a librar la tenencia de las cosas de enojosos gravámenes, y el curso de la propiedad de accidentes difíciles. Sea todo libre, a la par que justo. Y en aquello que no pueda ser cuanto amplio y justo debe, séalo lo más que la condición del país permita.
Es pues, el código preciso; sus autores atendieron menos a su propia gloria de legisladores adelantados, que a la utilidad de su país. Prefirieron esta utilidad patriótica a aquel renombre personal, y desdeñando una gloria, otra mayor alcanzan: sólo la negará quien se la envidie.
En el espíritu, el Código es moderno; en la definición, claro; en las reformas, sobrio; en el estilo, enérgico y airoso. Ejemplo de legistas pensadores, y placer de hombres de letras, será siempre el erudito, entusiasta y literario informe que explica la razón de esas mudanzas.
Ni ha sido solo el Código el acabamiento de una obra legal. Ha sido el cumplimiento de una promesa que la revolución había hecho al pueblo: le había prometido volverle su personalidad y se la devuelve. Ha sido una
muestra de respeto del Poder que rige al pueblo que admira. Bien ha dicho el Sr. Montúfar: no quiere ser tirano el que da armas para dominar la tiranía.
Ahora cada hombre sabe su derecho: sólo a su incuria debe culpar el que sea engañado por las consecuencias de sus actos. El pueblo debe amar esos códigos, porque le hablan lenguaje sencillo, porque lo libran de una servidumbre agobiadora: porque se desamortizan las leyes.
Antes, éstas huían de los que las buscaban, y se contrataba con temor, como quien recelaba en cada argucia del derecho un lazo. Ahora el derecho no es una red, sino una claridad. Ahora todos saben qué acciones tienen; qué obligaciones contraen; qué recursos les competen.
Con la publicación de estos códigos, se ha puesto en las manos del pueblo un arma contra todos los abusos. Ya la ley no es un monopolio; ya es una augusta propiedad común.
Las sentencias de los tribunales ganarán en firmeza; los debates en majestad.
Los abogados se ennoblecen; las garantías se publican y se afirman.
En los pueblos libres, el derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el derecho ha de ser popular.
No ha cumplido Guatemala, del año 21 acá, obra tan grande como ésta. ¡Al fin la independencia ha tenido una forma! ¡Al fin el espíritu nuevo ha encarnado en la Ley! ¡Al fin se es lo que se quería ser! ¡Al fin se es americano en América, vive republicanamente la República, y tras cincuenta años de barrer ruinas, se echan sobre ellas los cimientos de una nacionalidad viva y gloriosa!

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