jueves, 28 de noviembre de 2013

ACTA DE LA SESIÓN DEL CONGRESO DE TRES CRUCES EN LA QUE SE CONVINO EL RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS


CAMPO ORIENTAL DELANTE DE MONTEVIDEO.

ABRIL 5 DE 1813

EN a campo Oriental, delante de Montevideo, a cinco días del mes de abril de mil ochocientos trece; juntos y congregados en el alojamiento del ciudadano José Artigas, Jefe de los Orientales, los vecinos emigrados de aquella Plaza, los habitantes de sus extramuros, y los Diputados de cada uno de los pueblos de la Banda Oriental del Uruguay, hecha la manifestación de los poderes de éstos, y representado as al Pueblo Oriental como soberano, después de haberse cerciorado bastantemente de las órdenes con que se hallaba el predicho ciudadano José Artigas para el reconocimiento y jura de la Asamblea Soberana de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con la meditación más seria sobre el particular, se decidió por el voto sagrado de su voluntad general, el reconocimiento indicado bajo las condiciones siguientes:

1.— Se dará una pública satisfacción a los orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de ellos los señores Santea, Viana, y demás expulsos. Y en razón de que el general Don José Artigas y sus tropas han garantido la seguridad de la Patria, especialmente en la campaña de mil ochocientos once, contra las agresiones de la Nación Portuguesa, serán declarados como verdaderos defensores del sistema de libertad proclamado en América.
2.— No se levantará el sitio puesto a la plaza de Montevideo ni se desmembrará su fuerza de modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.
3.— Continuará suministrándose de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio.
4.— No se enviará de Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda ni se removerá el actual.
5.— Se devolverá el armamento perteneciente al regimiento de Blandengues (de la Frontera de Montevideo) que han conducido Los que marcharon conduciendo los expulsos.
6.— Será reconocida y garantida la Confederación Ofensiva y Defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas La subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior Gobierno.
7,— En consecuencia de dicha Confederación, se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres, pero queda desde ahora sujeta a la Construcción que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad.
8.— En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos, se ha acordado deban reunirse en la Asamblea General cinco diputados, cuyo nombramiento, según la espontánea voluntad de Los pueblos, recayó en los ciudadanos Don Dámaso Larrañaga y Don Mateo Vidal, por la ciudad de Montevideo; Don Dámaso Fonseca, por la de Maldonado y su jurisdicción; Don Marcos Salcedo, por San Juan Bautista y San José; Dr. Francisco Unino de Rivarola, por Santo Domingo Soriano y pueblos de su jurisdicción.
Siendo estas las condiciones por las cuales han estipulado los señores comisionados el reconocimiento de dicha Soberana Asamblea, Las presentan a sus constituyentes para que, si son de su aprobación, las firmen con ellos.
Banda Oriental, 5 de abril de 1813.
Ramón de Cáceres-León Pérez-Juan José Durán-Felipe Pérez- Pedro Fabián Pérez-Pedro Vidal—Francisco Bustamante-Manuel del Valle-José Ramírez-Manuel Haedo-Fran cisco Sierra -Antonio
- Díaz, secretario.



Existe otra versión del mismo documento. Dice así en su encabezamiento: “El pueblo de la Banda Oriental de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, habiendo concurrido por medio de sus respectivos diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la soberana Asamblea Constituyente. Después de examinada la voluntad general convinieran en el reconocimiento de dicha soberana asamblea, bajo las condiciones que fijasen los señores diputados don León Pérez, don Juan José Durán y don Pedro Fabián Pérez, que para el efecto comisionaron, las cuales, después de una bien meditada discusión sobre la decisión de can importante objeto, resolvieron lo siguiente: Condiciones:” - En el texto de las condiciones no existen diferencias en los dos documentos.

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